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EL REQUISITO DE EMPLEADO A JORNADA COMPLETA SE PUEDE CUMPLIR POR LA PERSONA CON FUNCIONES DIRECTIVAS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE EMPRESA FAMILIAR

La resolución de 22 de marzo de 2024 del Tribunal Económico-Administrativo Central analiza el caso de dos contribuyentes que aplicaron en sus autoliquidaciones del ISD la reducción por adquisición mortis causa de participaciones en una empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles.

Para la aplicación de dicha reducción, la ley del impuesto exige, entre otros requisitos, que las participaciones transmitidas sean de una entidad que ejerza una actividad económica.

En caso de arrendamiento de inmuebles, es preciso para ello que la sociedad tenga, al menos, un empleado con contrato laboral a jornada completa. La Administración negó la aplicación de la reducción alegando que la entidad solo tenía contratado a un empleado a tiempo parcial. No obstante, en el procedimiento se demostró que la administradora única de la sociedad era también su directora general a jornada completa.

El TEAC concluye que esta persona (que sirve para dar por cumplido el requisito de ejercicio de funciones de dirección a efectos de la reducción) puede ser también el “empleado con contrato laboral a jornada completa” al que se refiere la norma para calificar el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial.

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