El TEAC en su Resolución 27 de mayo de 2024, resuelve el recurso de alzada para unificación de criterio sobre la competencia de los órganos de Gestión Tributaria, para determinar la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF , mediante el procedimiento de comprobación y que esto no implique que este órgano incurra en un exceso competencial.
El TEAC analiza la STS 23/03/2021 tomada en consideración por el TEAR de Galicia para fundamentar que la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales deben ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector. Así pues, el TEAR de Galicia llega a la conclusión de que, al haberse producido un mal uso del procedimiento de comprobación limitada, existe un exceso competencial y se produce la nulidad de pleno derecho del acto mediante el que se denegaba régimen de estimación objetiva en IRPF.
El TEAC no comparte el criterio del TEAR de Galicia, en la medida en que no se ha considerado el criterio reflejado por la posterior STS 05/02/2024, que determina que, los órganos de Gestión Tributaria están facultados para comprobar la superación de los umbrales previstos para la determinación de la base imponible mediante la estimación objetiva, sin que se considere como régimen tributario especial. Por este motivo, el TEAC considera que decae el mantenimiento jurisprudencial que invocó al TEAR de Galicia para declarar que los órganos de gestión incurrieron en un exceso competencial. A consecuencia de lo anterior, el TEAC estima el recurso interpuesto por la Administración y acuerda unificar criterio, fijándose que el régimen de estimación objetiva en IRPF no es un régimen tributario especial, sino un método de determinación de la base imponible pudiendo, en consecuencia, comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor.