Si bien las grandes empresas quedan excepcionadas por su actual inclusión en el SII, el resto de las empresas deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
Las especificaciones técnicas serán desarrolladas posteriormente por orden ministerial. El texto normativo encuentra su encaje en la letra j) del artículo 29.2 de la LGT, añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que regula la prohibición del software de doble uso y que se acompaña en la misma Ley de un régimen sancionador.
La norma persigue:
• que los registros de facturación creados en los sistemas de facturación no puedan ser alterados ni por el usuario ni por ningún medio. Pero, además, los nuevos sistemas informáticos de facturación deberán tener la capacidad de remitir a la Administración los registros de facturación de forma automática y segura.
• la remisión de la información permitirá la creación de los denominados “sistemas de emisión de facturas verificables” o “sistemas VERI*FACTU”, que permitirán la configuración de determinados libros registros en la sede electrónica de la AEAT y la comprobación de la factura por parte del emisor y destinatario.
• Por último, debe subrayarse que la obligación de facturación electrónica para las operaciones B2B (“business to business” /venta de productos y servicios entre 2
empresas), que afecta a la documentación, conservación y transmisión de estos documentos, es diferente a la materia regulada en el Real Decreto, que se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de sus formatos. Dicha nueva obligación de la factura electrónica fue aprobada el año pasado, a través de la Ley
18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Sin embargo, la entrada en vigor quedó aplazada hasta un año después de la aprobación de su desarrollo reglamentario para las empresas con una facturación anual superior a ocho millones de euros, y dos años para las restantes. A fecha actual dicho desarrollo reglamentario aún no ha sido aprobado y, por tanto, aún no han empezado a contar los referidos plazos para la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B.