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AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA. SE HA APROBADO SU DESARROLLO REGLAMENTARIO EN DETERMINADOS SUPUESTOS

La Ley 13/2023, de 24 de mayo introdujo cambios relevantes en el ámbito tributario, entre los que destaca la introducción de la nueva figura de la autoliquidación rectificativa con la que se pretende reemplazar el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación previsto en la Ley General Tributaria (LGT) en aquellos tributos en que así lo disponga su normativa específica y con ciertas excepciones.
La autoliquidación rectificativa se configura como un sistema único para la corrección de los datos incluidos en las autoliquidaciones. Se empleará para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada previamente, con independencia de su resultado y no requerirá esperar una resolución administrativa si bien, desde la Agencia Tributaria se apunta que en supuestos en los que se detecten riesgos más complejos, pueden iniciarse procedimientos de comprobación con carácter previo a la práctica de la devolución. 
Aunque la entrada en vigor de esta nueva figura se produjo el día 26 de mayo de 2023 su efectividad requería de un reconocimiento y especificación en la normativa propia de cada tributo y en las correspondientes órdenes ministeriales de aprobación de los modelos de autoliquidación. 
Con el Real Decreto 117/2024, que desarrolla la Ley 13/2023 en esta materia, se han visto modificados:

  • El Reglamento de IVA, que introduce un nuevo artículo 74 bis.
  • El Reglamento de IRPF, que modifica la redacción del artículo 67 bis.
  • El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que introduce un nuevo artículo 59 bis.
  • El Reglamento de Impuestos Especiales -IIEE-, que introduce nuevos artículos 44 bis, 140 bis y 147 bis. 
  • El Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que introduce un nuevo artículo 3 bis. 

No obstante lo anterior, la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa en cada uno de los tributos afectados se producirá cuando lo haga la Orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración, como recoge la Disposición final undécima del citado RD 117/2024, algo que todavía no se ha producido.
Se prevé que la primera autoliquidación rectificativa se realizará en el modelo 303 de IVA para el 3er trimestre de 2024 o, en su caso, para el mes de septiembre si se presenta mensualmente. En breve se publicará la Orden ministerial de su desarrollo.

Régimen previo de corrección de autoliquidaciones 


Con el sistema previo a la existencia de la figura de la autoliquidación rectificativa, la corrección de una autoliquidación se ha de llevar a cabo a través de uno de los siguientes cauces, dependiendo del resultado que produzca la corrección: 

  • A través de la presentación de una autoliquidación complementaria (art. 122 LGT) cuando la corrección acarree un mayor resultado a ingresar o una menor cantidad a devolver o a compensar que la autoliquidación inicial. 

Se trata de un supuesto en el que la autoliquidación inicial perjudica a la Administración Tributaria. Una vez presentada la autoliquidación complementaria despliega efectos sin requerir actuación alguna por parte de la Administración. 

  • A través de un escrito instando la rectificación de la autoliquidación anterior (art. 120.3 LGT) cuando la corrección tenga por objeto un menor importe a ingresar o una mayor cantidad a devolver o a compensar.

En este caso, tras la solicitud se inicia un procedimiento de rectificación por parte de la Administración, que finalizará mediante una resolución en la que se acuerde o no la rectificación solicitada. Si la resolución expresa no se notifica en un plazo de 6 meses, la solicitud podrá entenderse desestimada. 

 

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