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CAMBIOS EN LOS REGLAMENTOS DE RECAUDACIÓN Y DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. A continuación, comentamos las modificaciones más relevantes, las cuales han entrado en vigor, mayoritariamente, el 1 de abril:

 

REINTEGRO DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS

Se posibilita que el sujeto obligado pueda solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas. En cualquier caso, la concesión de estos abonos se vincula a la “discrecional apreciación”, por parte del órgano competente para resolver, de que la situación económica y demás circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la reclamación.
Con la nueva redacción del precepto, se respeta el derecho del sujeto obligado a solicitar, dentro del plazo reglamentario, el fraccionamiento de la deuda. A partir de ese momento, los órganos de la Tesorería General, establecerán los plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.

Si no se produce el ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos (hasta ahora bastaba la ausencia de alguno de los plazos), se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, mediante providencia de apremio, por todo el importe que reste por pagar. Por último, cuando finalice el período de pago del último de los plazos de fraccionamiento concedidos, si quedara alguna cantidad por pagar se iniciará, también de modo automático, la vía ejecutiva, con otra providencia de pago.

INFORMACIÓN SOBRE LAS CUENTAS CORRIENTES OBJETO DE EMBARGO
La solicitud de información que se requiera para llevar a cabo el embargo de dinero depositado a la vista en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación podrá incluir, entre otros extremos, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.

DOMICILIACIÓN EN CUENTA ABIERTA
Se amplían los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. Así, se incorpora a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social (con determinadas excepciones), estableciéndose un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.

Los sujetos afectados por esta reforma disponen hasta el último día del sexto mes natural inmediatamente posterior al de la entrada en vigor de la norma (que se inicia el 1 de julio de 2024, en este caso) para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos.

REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En este caso, se incorpora la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis LGSS. El desarrollo reglamentario permitirá aplicar la cuota de solidaridad a partir de 2025 para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Esta medida, que tiene un componente distributivo, se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045.

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