bjeto y ámbito territorial
Objeto: regula los requisitos que debe de tener cualquier sistema informático utilizado por quienes desarrollen actividades económicas cuando soporte los procesos de facturación de
la actividad Ámbito territorial: todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales, aplicándose a todos los obligados tributarios que tengan domicilio en territorio común.
Ámbito subjetivo
Se aplica a:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto los del sector público y las entidades parcialmente exentas que sólo estarán sometidas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas con establecimiento permanente en España.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
- Productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.
No se aplica a los contribuyentes que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).
Ámbito objetivo
Se aplica a los sistemas informáticos de facturación que utilizan los contribuyentes obligados.
No se aplicará a las siguientes operaciones:
A los contribuyentes que tributen por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en las operaciones con expedición de recibo.
A los contribuyentes en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA y a los que el Departamento de Gestión autoriza a no emitir factura.
A determinada facturación de energía eléctrica.
Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes en el extranjero
Quedan exonerados, como hemos señalado, aquellos contribuyentes que llevan los libros registros del IVA a través del SII, pero no el resto de los contribuyentes de dicho impuesto.
Además, los afectados podrán solicitar, de forma excepcional, a la Administración, la no aplicación de las nuevas obligaciones en relación con:
- Determinados sectores empresariales o contribuyentes, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate.
- Las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten su cumplimiento.
Verificación por parte de la AEAT
La Administración Tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación
y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta.
La AEAT podrá igualmente requerir al contribuyente su suministro en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático por medios electrónicos a la sede electrónica.
Entrada en vigor
Los obligados deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las nuevas características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.