Una reciente sentencia del TSJ Madrid, de 29 de noviembre de 2023, considera procedente el despido disciplinario de un trabajador que desempeñaba sus funciones en la modalidad de teletrabajo por disminución continuada y voluntaria de su rendimiento, acreditando esta situación mediante un informe pericial informático que respalda los hechos alegados por la empresa en la carta de despido.
Según lo establecido en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), el contrato de trabajo podrá extinguirse por despido disciplinario basado en una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, incumpliéndose los objetivos señalados en el contrato como mínimos, siempre y cuando estos no resulten abusivos y siempre que la disminución del rendimiento sea:
a) Relevante y, por tanto, grave. Valorándose la relevancia de la disminución individualmente, teniendo en cuenta la situación del sector, la trayectoria de la empresa y del trabajador, buscando elementos de comparación, como el rendimiento del trabajador medio, de otros compañeros con condiciones homogéneas o el rendimiento anterior del propio trabajador, o respecto a un nivel de productividad previamente delimitado por las partes (pactado) o bien en función del que deba ser considerado adecuado, dentro de un cumplimiento diligente de la prestación.
b) Continuada, siendo necesario que sea una conducta prolongada.
c) Voluntaria: La empresa debe acreditar que la disminución responde a un comportamiento negligente o doloso.
- coordinadores en el mismo periodo
- Existencia de quejas de los miembros de su equipo y de teleoperadores al ser desatendidas sus incidencias o tener que ser solucionadas por el resto de los coordinadores de campaña. Se acredita haber estado horas sin responder a mensajes enviados por teleoperadores.
- Falta de control de las ratios y los tiempos de trabajo de los teleoperadores, hacía más de cuatro meses que no comunicaba estos datos.
- No realización de ninguna de las funciones de formación que tenía encomendadas.