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EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL UNIFICA CRITERIO ENTORNO DEL CÓMPUTO DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 7.P) LIRPF

La DGT en su Consulta Vinculante V0668/2024, de fecha 15 de abril, analiza el caso de un contribuyente que transmite su vivienda habitual y en ese mismo mes, adquiere un terreno con el fin de construir en él la que será su nueva vivienda habitual. Sin embargo, por razones ajenas al contribuyente, la realización de esta construcción no ha resultado posible. Por ello, se enajena el terreno y reinvierte el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda en la adquisición de un piso que constituirá su nueva vivienda habitual.

Con lo que las cantidades destinadas a la adquisición del terreno no tendrán la consideración de importe reinvertido a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda, ya que finalmente el contribuyente no podrá construir su nueva vivienda en el sitio que pretendía.

En consecuencia, la compra del terreno no tendrá incidencia en la posible aplicación de este beneficio fiscal, por lo que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su anterior vivienda quedará exonerada de gravamen si el contribuyente reinvierte el importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de transmisión.

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