Mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el B.O.E. el 20 de diciembre, se modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes. Dicha medida entra en vigor el día 1 de enero de 2024.
DEDUCCIÓN DE DONATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
La cuantía del micro mecenazgo se amplía de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5
puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45%, quedando de la siguiente manera la regulación contenida en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Base de deducción
Importe hasta
Porcentaje de deducción
250 euros 80
Resto base de deducción 40
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de
250 euros, será el 45%.
DEDUCCIÓN Y EXENCIÓN DE DONATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Porcentaje de deducción
En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo.
Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que se incrementa del 40 % al 50 %.
Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.
Actividades exentas
Se modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para actualizar la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades:
- Se incluyen las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social entre las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la
acción social exentas.
- Se incluyen las actividades de educación de altas capacidades, entre las actividades económicas susceptibles de exención en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se amplía el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de exención. Gozarán de exención las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
DEDUCCIÓN DE DONATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Se modifica el artículo 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose también la deducción para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para el IRPF en el art. 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para el Impuesto
sobre Sociedades en el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
AMPLIACIÓN DE LOS DONATIVOS QUE PUEDEN GENERAR DEDUCCIONES
Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación (nueva letra f en el art. 17.1 Ley 49/2002, de 23 de diciembre) como tipología específica de donativo que puede generar
la deducción prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En línea con esta modificación, se incluye una nueva letra g) en el artículo 18.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para precisar que, en la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera
onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello.
En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.
También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN QUE DAN LUGAR A EXENCIONES Y DEDUCCIONES
En el ámbito de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, se puntualiza que las prestaciones incentivadas deben realizarse en el ejercicio de la actividad desarrollada por el colaborador y se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, si bien dicho mecanismo venía siendo admitido por la doctrina administrativa.
Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la Ley exime de tributación tales
rentas en la imposición personal del colaborador. Se permite que la difusión de la colaboración pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador
o por las entidades beneficiarias de mecenazgo. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los
contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
Se precisa en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
TRIBUTOS LOCALES
Se realizan una precisión en el apartado 3 del artículo 15 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativo a la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, indica que en el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.