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LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD, ACREDITADAS Y CONTABILIZADAS, AUNQUE NO ESTÉN PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD, NO CONSTITUYEN UNA LIBERALIDAD NO DEDUCIBLE

El TS en Sentencia de 13 de marzo de 2024, en un nuevo pronunciamiento sobre la deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores, concluye que, en las circunstancias del caso, la falta de previsión estatutaria del carácter remunerado del cargo de administrador no puede comportar sin más la denegación de la deducibilidad fiscal de un gasto que remunera un servicio cuya realidad no se discute y que cumple todos los requisitos legales de deducibilidad: inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental. Así pues, este nuevo pronunciamiento del TS en esta controvertida materia confirma la deducibilidad fiscal de las retribuciones pagadas a consejeros que desempeñaban funciones ejecutivas bajo la cobertura de un contrato de alta dirección.

En aplicación de la teoría del vínculo, la Administración había considerado que las retribuciones previstas en el contrato laboral retribuían su cargo de administrador y había rechazado su deducibilidad fiscal por no estar esa retribución prevista en los estatutos sociales y por resultar de aplicación, por tanto, la presunción de gratuidad del artículo 217 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La sentencia dictada en la instancia había confirmado la falta de deducibilidad en aplicación del artículo 14.1.e) del viejo texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RD Leg. 4/2004) por entender que constituían una liberalidad.

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