Noticias

NOVEDADES 2024 EN LOS REGLAMENTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Las distintas modificaciones entraron en vigor y tienen efectos desde el día 7 de diciembre de 2023.

Exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores (art. 43.2.1º RIRPF)

Se modifica el citado precepto para adaptar su contenido a los cambios introducidos en la LIRPF en relación con la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes.

Deducción por maternidad (art. 80 RIRPF)
Se amplía el colectivo beneficiario de la misma a las madres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o que en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados. Además, la norma aclara su  aplicación en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia, donde se atenderá a la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o  administrativa, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.

Obligación de declarar (art. 61. 2 y 3 RIRPF)
Se incorpora la obligación legal de declarar establecida para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y la elevación del umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador, de 14.000 a 15.000 euros anuales.

Tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF)

Al igual que en la LIRPF se establece que el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Tipo de retención de la propiedad intelectual (art. 101.2 RIRPF)
Se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual sea cual sea su calificación es del 15 por ciento, salvo cuando resulte de aplicación el tipo de retención del 7 por ciento.

Miembros de:

Image
Image
Image
Image

Despacho en Tortosa

Dirección
Lluis Canalda, 2, 3ª pl.
43500 Tortosa
 
Teléfono
977 44 66 24
 
Horario
De 9:00h a 17:00h de Lunes a Jueves

De 9:00h a 14:00h los Viernes

 

Despacho en Tarragona

Dirección
Rambla Nova 96, 2ª 1ª
43001 Tarragona
 
Teléfono
977 23 78 11
 
Horario
De 9:00h a 17:00h de Lunes a Jueves

De 9:00h a 14:00h los Viernes

 

Despacho en Barcelona

Dirección
Carrer Girona 38, 1ª 1ª
08010 Barcelona
 
Teléfono
932 65 35 05
 
Horario
De 9:00h a 17:00h de Lunes a Jueves

De 9:00h a 14:00h los Viernes

 
Image
Image
© 2024 Todos los derechos reservados . Diseño web Solpronet