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PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Con la finalidad de garantizar que la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico, la prevención de los riesgos laborales de la relación especial del servicio del hogar familiar se regirá por lo previsto exclusivamente en esta norma por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Los puntos claves del nuevo reglamento son los siguientes:

Derecho a una protección eficaz y gratuita

El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras. Las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.

Evaluación de riesgos laborales

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos mediante una herramienta que el INSS debe habilitar antes del 10 de julio de 2025, teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas. Esta evaluación tendrá que ser actualizada con la periodicidad que se determine reglamentariamente y, en todo caso, cuando se produzcan daños o cambios en las condiciones de trabajo.
Valorados los riesgos, la persona empleadora vendrá obligada a adoptar las medidas de seguridad adecuadas, de las que deberá dejar constancia escrita con la fecha de su adopción.

Equipos de trabajo y equipos de protección individual.

La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

Formación y vigilancia de la salud

Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.

Realización de reconocimientos de periodicidad al menos trienal y bajo consentimiento de la persona trabajadora, respetando su privacidad. Las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.

Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente

La persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad —sin sufrir perjuicio alguno—, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada, inmediatamente, a la persona empleadora.

Organización de la actividad preventiva

La persona empleadora asumirá personalmente la organización de la actividad preventiva, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
La persona empleadora que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas en el apartado primero podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo.

Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico

Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el INSS elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.

Futuro desarrollo reglamentario y guía técnica

Se prevé un desarrollo reglamentario futuro de las obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales para los empleados del hogar y se establece que dicho desarrollo reglamentario deberá asegurar un nivel de protección equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.
Esta nueva norma entró en vigor el pasado 12 de septiembre de 2024. No obstante, se establece una aplicabilidad distinta para ciertas obligaciones de la persona empleadora en función de la publicación por parte del INSS de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos:

  • Las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del INSS.
  • El derecho a recibir formación en materia preventiva y los reconocimientos médicos serán exigibles transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del INSS.

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