Mediante el Real decreto ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/ 1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores se aprueban las siguientes novedades:
Acumulación de permiso de lactancia
Se posibilita la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas sin necesidad de que esto esté previsto en el convenio colectivo, pacto de empresa o contrato individual. Esta nueva regulación, en ningún caso, afecta al cómputo de días acumulados ni establece un número de días concreto.
Prioridad de los convenios colectivos autonómicos y provinciales sobre los estatales
La modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que, en el ámbito de concurrencia de los convenios colectivos autonómicos se podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que obtengan el apoyo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales. De igual modo, podrán tener la misma prioridad aplicativa indicada los convenios colectivos provinciales.
En ambos supuestos, se considerarán materias no negociables el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.